[Academia] Fwd: [lista-plaguicidas-mexico] Se pide decreto presidencial para lograr un México sin transgénicos y con bioseguridad

Sergio Rosales Ledezma sergiorole en gmail.com
Mar Jul 2 22:55:59 CDT 2019



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> De: "Fernando Bejarano via lista-plaguicidas-mexico Mailing List" <lista-plaguicidas-mexico en npogroups.org>
> Fecha: 27 de junio de 2019, 11:06:48 GMT-5
> Para: "lista-plaguicidas-mexico en npogroups.org" <lista-plaguicidas-mexico en npogroups.org>, "grupo_rapal en yahoogroups.com" <grupo_rapal en yahoogroups.com>, IPEN LIST LATIN AMERICA <america-latina-ipen en npogroups.org>
> Asunto: [lista-plaguicidas-mexico] Se pide decreto presidencial para lograr un México sin transgénicos y con bioseguridad
> Responder a: coordinacion en rapam.org
> 
> Difundimos importante petición a la que nos sumamos. Fernando Bejarano RAPAM  Ver en problemática La Ley de Bioseguridad de OGM en su artículo 90 manda a quienes denuncien, que prueben científicamente las afectaciones dañinas de la liberación de OGM al ambiente y la salud -como los derivados del empleo de herbicidas en los cultivos de algodón y de alimentos GM, mientras que las reglas en materia ambiental establecidas por laSuprema Corte de Justicia de la Nación14 revierten la carga de la prueba al Estado, por ser éste quien tiene las herramientas y recursos para demostrar la existencia o no de un riesgo y/o daño ambiental.
> 
> México sin transgénicos y con bioseguridad
> 
> Ciudad de México, a 26 de junio de 2019 
> 
> -Más de 200 personas y 30 organizaciones saludan que el Presidente de México declare que en este país no habrá transgénicos.
> -Solicitan Decreto presidencial para asegurar un México sin transgénicos y profundizar medidas de bioseguridad.
> -Prioritario proteger la economía campesina, los derechos y bienes comunes: la salud, la alimentación, las semillas y la diversidad biocultural.
> 
> 
> Ciudad de México, 19 de junio de 2019
> 
> Se solicita emitir decreto presidencial para preservar la bioseguridad en México
> 
> 
> Lic. Andrés Manuel López Obrador
> Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
> P r e s e n t e
> 
> 
> 
> Le saludamos y le comunicamos que recibimos con gran beneplácito sus declaraciones realizadas durante su toma de posesión y al cumplir 100 días de su mandato, afirmando que en México “no se permitirá el uso de transgénicos”. Consideramos dichas palabras relevantes para el país y que es fundamental darles un carácter vinculante y manifestarlas como un compromiso de Estado con instrucciones puntuales para proteger los derechos y bienes comunes de la población mexicana: la salud, la alimentación, las semillas y la diversidad biocultural.
> 
> Por lo anterior, le proponemos emitir un Decreto para establecer condiciones de una política integral de bioseguridad en México, que incluya legislación y acciones de gobierno
> que aseguren los derechos señalados y la preservación de la integridad de nuestro país como centro de origen del maíz y de otras especies fundamentales para la alimentación
> mundial, humana y animal. La facultad para emitir este tipo de actos se encuentra establecida en la fracción primera del artículo 71, y en los artículos 89 y 92 de la
> Constitución Política Mexicana.
> 
> Cabe señalar que nuestra petición se deriva de una lucha de largo aliento que el pueblo de México ha dado a lo largo de más de 20 años contra la introducción de la tecnología de organismos genéticamente modificados (OGM), sobre todo en nuestro alimento básico, el maíz. Múltiples acciones jurídico-políticas se cristalizaron en la Demanda Colectiva que logró la suspensión judicial de los permisos para la liberación de maíces transgénicos en todo el país, a través de una medida precautoria otorgada por un juez federal el 17 de septiembre de 2013. Asimismo, se libra una lucha judicial contra la siembra de soya transgénica por la grave afectación a las abejas y familias que realizan la producción de miel en el sureste del país. También nos hemos manifestado contra la siembra de algodón genéticamente modificado, por ser México país de origen de la especie de algodón más utilizada en el mundo, en cuyas poblaciones silvestres ya hay transgenes, por lo cual están en riesgo la conservación de su diversidad y la de las razas nativas de algodón de México.
> 
> El Decreto que solicitamos, se basa en la evidencia acumulada en el mundo sobre esta tecnología y se funda en los Principios de Precaución y Participación Ciudadana que
> facultan al Estado a ejercer medidas legales de protección contra las amenazas de daño grave o irreversible por el uso de tecnologías, incluso ante la falta de certeza científica, así como fomentar, sensibilizar la participación y garantizar el acceso a la información, respectivamente. México firmó el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la
> Biotecnología1 junto a 165 países, que entró en vigor en 2003, con el fin de proteger a la diversidad biológica de los riesgos que presenta la biotecnología moderna.
> 
> El Decreto que le proponemos ordenaría:
> 
> • La colocación inmediata de señales en las más de 26 mil tiendas y almacenes Diconsa indicando que el maíz a la venta es sólo para consumo y no para siembra, porque es
> transgénico y contamina al maíz nativo.
> • La prohibición de emitir permisos de liberación de organismos genéticamente modificados, incluidos los obtenidos con nuevas técnicas como mutagénesis o edición
> genética, para cría o siembra en todo el país.
> • La moratoria a las importaciones de maíz procedente de los EEUU o de otros países;2 y mientras se instrumenta ese mecanismo, la prohibición de su distribución durante la
> temporada de cultivo y su esterilización o trituración a fin de impedir que el maíz importado pueda ser usado como semilla.
> • Realizar monitoreo de transgénicos de manera sistemática en todas las regiones de México.
> • Desarrollar y dar a conocer el trabajo del Laboratorio de detección de transgénicos SADER /SENASICA.
> • Fomentar la investigación en materia de bioseguridad; así como en materia de evaluación de impacto de los OGM en la salud.
> • Suspender la emisión de normas que mandata la actual LBOGM.
> • Revisar la reglamentación, por ejemplo, el Reglamento Interno de Semarnat.
> 
> Asimismo, se emitirían las recomendaciones siguientes:
> 
> a) A los legisladores, para regulación en la materia
> • Reformar de manera integral la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados para proteger las especies de las que México es país de origen.
> • Mantener un órgano de bioseguridad fortalecido en la Ley.
> 
> b) A los jueces y ministros
> • Hacer justicia para el acceso al derecho humano al medio ambiente sano y a los derechos que se le relacionan.
> 
> Nos permitimos adjuntar una propuesta que hemos consensuado integrantes de la comunidad científica, campesina, indígena, estudiantil y organizaciones civiles, que
> contiene elementos esenciales para fundamentar decisiones en materia de bioseguridad. Quedamos a sus órdenes para colaborar en la elaboración del Decreto y si usted lo
> considera adecuado, integrar una Comisión que dé seguimiento a esta petición.3
> 
> 
> 
> Un saludo cordial,
> Atentamente
> 
> 
> 1. Miguel Concha Malo
> 2. Carlos A. Ventura Callejas
> 3. Adelita San Vicente Tello
> 4. Catherine Marielle
> 5. David Rivero Fragoso
> 6. Mercedes López Martínez
> 7. Ana Ruiz Díaz
> 8. Enrique Pérez Suárez
> 9. Elena Kahn
> 10. Cristina Barros
> 11. Francisco Toledo
> 12. Ruben Albarrán
> 13. Elena Reygadas
> 14. Enrique Olvera
> 15. Marcela Briz
> 16. Ricardo Muñoz Zurita
> 17. Monica Patiño
> 18. Pablo Salas
> 19. Antonio Turrent Fernández
> 20. Leydy Pech Martín
> 21. Pánfilo Hernández Ortiz
> 22. Everardo Chablé
> 23. Andrea Pech
> 24. José Luis Bustamante
> 25. Enrique Leff
> 26. Alberto Ruz Buenfil
> 27. Elena Burns
> 28. Pedro Moctezuma Barragán
> 29. Álvaro Salgado
> 30. Alejandro Espinosa Calderón
> 31. Margarita Tadeo Robledo
> 32. David Alan Lauer
> 33. Eduardo Batllori Sampedro
> 34. Angélica Ek Canché
> 35. Irma Gómez
> 36. Robin Canul
> 37. Wendy Bazán
> 38. Oscar Chan
> 39. Azul Morris
> 40. Marisa Jacott Jiménez
> 41. Mauricio Macossay Vallado
> 42. Narciso Barrera Bassols
> 43. Iván Jiménez Maya
> 44. Nelly Muñohierro
> 45. Homero Aridjis, Grupo de los Cien
> 46. Federico Berrón
> 47. Eckart Boege
> 48. Carlos Héctor Ávila Bello, UCCS
> 49. Julio Glockner
> 50. Benito Molina
> 51. Gerardo Vasquez Lugo
> 52. Jair Tellez
> 53. Alejandro Ruiz
> 54. Oscar Herrera
> 55. Jair Tellez
> 56. Alejandro Ruiz
> 57. Oscar Herrera
> 58. Amado Ramirez
> 59. Roberto Solis
> 60. Guillermo Gonzalez
> 61. Luisa González de la Vega
> 62. Alejandro Almaguer
> 63. Alejandra Acosta, EDUCE, AC
> 64. Homero Blas Bustamante, Sociedad Mexicana de Producción Orgánica AC
> 65. Andrés King Cobos
> 66. Virginia Sánchez Navarro
> 67. Benjamín Ortiz Espejel
> 68. Leticia López Zepeda, ANEC
> 69. Julio Muñoz Rubio
> 70. Maite Cortés García Lozano
> 71. Betty Ferber Aridjis, Grupo de los Cien
> 72. Iván Sawyer García
> 73. Luz María Montoya Pérez
> 74. Octavio E Quesnel Galván
> 75. Oscar Vélez Ruiz Gaytán
> 76. Jesús Juárez Balderas
> 77. Jorge Fernández Mendiburu, Indignación, AC
> 78. Mónica Mendoza Uranga
> 79. Carmen Morales Valderrama
> 80. Gerardo Alatorre Frenk, LAVIDA
> 81. Monserrat V. González Montaño
> 82. Maria Estela Morales Salamanca
> 83. Agustina León Silva
> 84. Blanca Lilia Morales Sánchez
> 85. Jorge Acosta González
> 86. Luis Sánchez Cataño
> 87. Arnold Ricalde Jager
> 88. Marco Díaz León, GEAVIDEO y Del Campo y de la Ciudad, Radio Educación
> 89. Martha Venegas Sáyago
> 90. Ismael Contreras Plata
> 91. Malin Jönsson, Fundación Semillas de Vida
> 92. Rafael Ortega Paczka
> 93. Laura Valdés Kuri
> 94. Carlos Ricardo Menéndez Gámiz
> 95. Marcos Arana Cedeño, Centro de Capacitación en Ecología y Salud Campesinos
> 96. Gordon Ross Fuentes
> 97. Ricardo Linares Carranza
> 98. Rafael Mier Sáinz Trápaga
> 99. Guadalupe Cruz Cárdenas
> 100. Luis Arturo Carrillo Sánchez
> 101. Juan Manuel Zaragoza Contreras
> 102. Silvia Terán
> 103. Cristina Mapes Sánchez
> 104. Elías Vázquez García
> 105. Manuel Xool
> 106. Patricia Moguel Viveros, Centro de Arte, Ecología y Cultura Morelia, Mich.
> 107. Eréndira Cohen
> 108. Marco Buenrostro
> 109. Carlos Chávez Reyes
> 110. Gisela Herrerías Guerra, Alternativas y Procesos de Participación Social AC
> 111. Raúl Hernández Garciadiego, Alternativas y Procesos de Participación Social
> 112. Jenny Zapata López
> 113. Juan de Dios Rodríguez Lizcano
> 114. Taurino Reyes Santiago, CERTIMEX
> 115. Francisco Xavier Martínez Esponda
> 116. Mina Bárcenas Jiménez
> 117. Ricardo Morales Virgen, AgroDer SC
> 118. Roberto Ramos Díaz, AgroDer SC
> 119. Patricia Pliego Collins, AgroDer SC
> 120. Eric Castañares
> 121. Alma Cruz Gómez
> 122. Angélica Pineda Moctezuma
> 123. Juan Manuel Corona Ornelas
> 124. Luis M Garrido González
> 125. Fernanda Pimentel Paredes
> 126. Arlen Carrasco Enríquez
> 127. Elías Vázquez García
> 128. Silvana Marisa Ibarra Madrigal
> 129. Sara Román Esquivel, Red Nacional Género y Economía REDGE
> 130. Eduardo Torres Navarrete, Centro de Apoyo al Movimiento Popular AC
> 131. Sofía Robles H.
> 132. Francia Gutiérrez Hermosillo
> 133. Juan Carlos Loza Jurado, Contraviento AC
> 134. Flor Soledad Hernández Villegas, Contraviento AC
> 135. Manuel Ramírez Moreno, STINCA
> 136. Mauricio González G, Centro de Investigación y Capacitación Rural, AC
> 137. Leticia Merino, SUSMAI, UNAM
> 138. Felipe Barrera Aguirre, Chinamapayolo, SC
> 139. Rosalba Calva Flores, STINCA
> 140. Leonardo Carlos Corona López, STINCA
> 141. Sergio Madrid, Consejo Civil Mexicano para la Silvicultura Sostenible
> 142. Barbara Torres Latorre
> 143. Primo Sánchez Morales.
> 144. Jaime Rubén Cuevas Mendoza, UAM X
> 145. Josefina Perea Díaz
> 146. Teresa Rojas Rabiela
> 147. Luis Felipe Crespo Oviedo, Museo Nacional de las Culturas del Mundo
> 148. Ángel Mendoza González
> 149. Fernando Bejarano, RAPAM AC
> 150. Javier Curiel
> 151. Gustavo Ampugnani
> 152. César Carrillo Trueba
> 153. Natasha Montes Hernández, Voces Mesoamericanas Acción Pueblos Migrantes
> 154. Georgina Vences Ruiz
> 155. Gisela González, Grupo Tequio
> 156. Domingo Olivera Díaz
> 157. Juan Ramírez
> 158. Antonio Castillo, COBOSPO AC
> 159. Mauricio D. W. Saraya Ley
> 160. Leticia Quesnel, Facultad de Medicina UNAM
> 161. Martha Elena García
> 162. Guillermo Bermúdez
> 163. Álvaro Urreta Fernández
> 164. Emilio Reza Araujo
> 165. Rebeca Monroy Torres
> 166. Ana Karen Medina Jiménez
> 167. Angela Castillo Chávez
> 168. Celeste Alvarado Sánchez
> 169. Marisol Serrano
> 170. Beatriz Román Salazar
> 171. Elia M. Couoh Tzun
> 172. Samaria Rodríguez Cruz
> 173. Aurora Suárez
> 174. Víctor Portillo Rodríguez
> 175. Silvia Rodriguez Cervantes
> 176. Julieta Ponce Sánchez
> 177. Rodrigo Gutiérrez Rivas, Instituto de Investigaciones Jurídicas
> 178. Josefina Hernández Téllez, Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo
> 179. Elvira Villarreal Torres, Chihuahua, Chih.
> 180. Carmen Polad
> 181. Judith Espinosa Garduño
> 182. Joel Rojo Horta
> 183. Alejandro Calvillo
> 184. Roberto Villa Rosales
> 185. Myriam Ivonne Oviedo Aguilar
> 186. Iván Azuara Monter, UCCS
> 187. María Cuín Tovar
> 188. Lourdes Almeida Soto
> 189. Yolanda Castañeda Zavala, UAM
> 190. Elsa Guzmán Gómez, UAEM
> 191. Ivonne Vizcarra Bordi
> 192. Manuel Antonio Espinosa Sánchez, Universidad de Guadalajara
> 193. Humberto Fernández Borja, Conservación Humana AC
> 194. Beatriz Elena Alonso Duarte
> 195. Laura Collin Harguindeguy
> 196. Ignacio López Moreno, UAM
> 197. Martha Villavicencio
> 198. Eleazar García Ortega
> 199. Octavio Erick Quesnel
> 200. Blanca Pérez
> 201. Silvia Lugo Reyes
> 202. Ada García
> 203. Blanca Estela Pérez Acevedo
> 204. Jesús Juárez Balderas
> 205. Adolfo Fernández Téllez
> 206. Olinca Marino Uribe
> 207. Alma Cervantes Cota
> Organizaciones:
> 208. Grupo de Estudios Ambientales AC
> 209. Grupo Vicente Guerrero
> 210. Asociación Nacional de Empresas Comercializadoras de Productores del Campo
> 211. Fundación Semillas de Vida AC
> 212. Campaña nacional Sin maíz no hay país
> 213. Colectivo Ecologista Jalisco
> 214. Colectivo MA OGM
> 215. Centro Nacional de Ayuda a las Misiones Indígenas CENAMI
> 216. Centro de Capacitación en Ecología y Salud para Campesinos
> 217. Fundación Tortilla de Maíz Mexicana AC
> 218. BioPakal
> 219. Centro Mexicano de Derecho Ambiental, AC
> 220. Asociación Jalisciense de Apoyo a los Grupos Indígenas, AC
> 221. Meliponario Familiar Balam Cab
> 222. Servicios del Pueblo Mixe AC
> 223. Centro de Apoyo al Movimiento Popular CAMPO
> 224. Colectivo de Comunidades Mayas de los Chenes
> 225. Muuch Kambal AC, Hopelchén, Campeche
> 226. Colectivo Zacahuitzco
> 227. Asociación Morelense de Lucha Contra el Cáncer AMORCC
> 228. Observatorio Universitario de Seguridad Alimentaria y Nutricional de Guanajuato
> 229. FANMex - Red de Acción por el Agua
> 230. COA Nutrición (Centro de Orientación Alimentaria)
> 231. Comida Lenta AC
> 232. El Poder del Consumidor AC
> 233. Sección México de FIAN Internacional
> 234. UNORCA Yucatán
> 
> CC. Dra. Elena Álvarez Buylla Roces, Directora General del CONACyT.
> Dr. Emmanuel González Ortega, Secretario Técnico de la CIBIOGEM.
> 
> 
> 
> Ciudad de México, 19 de junio de 2019
> 
> 
> Propuesta
> Decreto México con bioseguridad y sin organismos genéticamente modificados
> 
> Considerando
> Que los productores del campo constituyen el sector primario de la economía -que en México incluye alrededor de 3.4 millones de familias campesinas con menos de cinco
> hectáreas de tierra y una minoría de 22 mil agricultores con más de 10 hectáreas.
> Que en México se producen 21 millones de toneladas de maíz al año, no obstante,
> 1) Se importan 17 millones de toneladas de maíz transgénico que son distribuidas en todo el país sin ninguna información (lo cual ha propiciado la contaminación de maíces
> nativos en varios estados)5, procesadas por industrias en alimentos y derivados para el consumo humano y animal. En 2017, científicos encontraron ADN genéticamente
> modificado y glifosato en el 90.4% de las tortillas que analizaron y que se consumen diariamente.6
> 2) Que los investigadores nacionales cuentan con semillas y acervo para apoyar la producción de maíz y otros alimentos con técnicas agrícolas ecológicas -y es posible
> aumentar la producción de maíz para la elaboración de tortillas y otros alimentos con variedades nativas, con apoyo suficiente del Estado.
> 
> Que se aplican herbicidas con glifosato en el 94% de los cultivos genéticamente modificados y por ello la exposición a glifosato va en aumento, -mientras que muchos
> estudios científicos han demostrado que provoca daños graves a la salud en los sistemas inmunológico, nervioso y reproductivo- como el estudio de Zhang y
> colaboradores, publicado en febrero de 2019, que señala que la evidencia en las pruebas en humanos y animales, apoya de manera convincente el vínculo entre las
> exposiciones a herbicidas con base en glifosato y el aumento del riesgo de contraer el cáncer linfoma de no Hodgkin.7
> 
> Evidencia
> Es vigente el pronunciamiento de la Red Europea de Científicos por la Responsabilidad Social y Ambiental de enero de 20158 con el que coincidimos las personas firmantes,
> donde se afirma lo siguiente:
> 1. No existe un consenso científico respecto a que sea seguro consumir alimentos genéticamente modificados (GM);
> 2. No existen estudios epidemiológicos de investigación sobre los efectos potenciales en la salud humana por el consumo de alimentos GM {y los estudios toxicológicos prueban que son dañinos};
> 3. Son inexactas o exageradas las declaraciones de entidades científicas y gubernamentales que respaldan la seguridad de los organismos genéticamente modificados (OGM); 4. El Proyecto de investigación de la Unión Europea sobre los alimentos GM9 no proporciona pruebas confiables de su seguridad;
> 5. Se enlistan cientos de estudios que no muestran la inocuidad de los alimentos GM;
> 6. No existe un consenso sobre los riesgos ambientales de los cultivos GM;
> 7. Acuerdos internacionales muestran un amplio reconocimiento de los riesgos planteados por los cultivos y alimentos GM.10
> 
> 
> Situación actual
> En el país, se siembra en escala comercial algodón y soya transgénica; el primero desde hace más de 15 años, en tanto que durante el sexenio de Calderón fue otorgado
> un permiso para sembrar 253,500 hectáreas de soya transgénica en los estados de Campeche, Chiapas, Quintana Roo, Yucatán, San Luis Potosí, Tamaulipas y Veracruz.
> En el caso del maíz transgénico, se logró suspender su siembra y la realización de trámites por una medida cautelar derivada de una demanda colectiva. La Demanda Colectiva se presentó el 5 de julio de 2013 contra de la siembra de maíz transgénico en territorio mexicano por 53 personas físicas y morales, entre las cuales hay integrantes
> de las comunidades campesinas, de apicultores, investigadores, intelectuales, académicos, ambientalistas, defensores de derechos humanos, artistas; con la
> característica común de ser consumidores de maíz. Demandamos a: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), Secretaría
> de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), Monsanto (con dos nomenclaturas), PHI México S.A. de C.V., Dow AgroSciences de México S.A. de C.V. y
> Syngenta Agro S.A. Junto a la Demanda se solicitó una medida precautoria de suspensión de siembra de maíz transgénico en tanto se desarrolla el juicio y fue
> otorgada el 17 de septiembre de 2013. Gracias a ella se encuentran suspendidos todos los permisos para la siembra de maíces transgénicos en todo el país por mandato
> judicial desde esa fecha.
> 
> Respecto a la soya, se interpusieron varias demandas que llevaron a una sentencia de la Suprema Corte que obligó a que se realizara la consulta que estipula la Ley. Al
> tiempo, el permiso fue suspendido, sin embargo, a lo largo del sexenio de Enrique Peña Nieto, la Comisión Intersecretarial de Organismos genéticamente Modificados
> (CIBIOGEM) siguió realizando las consultas como un mero requisito de trámite que no sigue los estándares internacionales del consentimiento libre, previo e informado.
> Además, sabemos que se sigue sembrando soya transgénica y que se están asperjando herbicidas con avionetas en zonas cercanas a asentamientos humanos.
> 
> México es reconocido como país megadiverso11; ocupa el quinto lugar en el mundo -después de Brasil, Colombia, China e Indonesia- por contar con gran cantidad de
> especies. No obstante, los ecosistemas que habitan se caracterizan por su fragilidad y son vulnerables, dadas las limitaciones de los instrumentos internacionales para
> protegerlos de manera eficaz, especialmente a especies de maíz y algodón, de las que México es país de origen. Cabe señalar que las investigaciones realizadas apoyan la
> restricción de importaciones de semilla de maíz viable para evitar su siembra y la propagación de polen GM,12todo ello destaca la necesidad de emitir el presente
> Decreto.
> 
> Problemática
> El marco legal de bioseguridad vigente en México, no protege a quienes producen alimentos ni protege los bienes comunes que brindan las especies silvestres y los
> ecosistemas a toda la población. Por ejemplo, en 2012 se quitó el carácter vinculante de las opiniones técnicas de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la
> Biodiversidad (CONABIO), de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP) y se eliminó la facultad de opinar al Instituto de Ecología y Cambio Climático
> (INECC) sobre la emisión de permisos de liberación de OGM, lo que significa que el deber de acatar lo establecido científicamente por estas instancias de gobierno, es
> decir, su carácter vinculante, decretado el 30 de noviembre de 2006, fue eliminado el 26 de noviembre de 2012.13
> 
> La Ley de Bioseguridad de OGM en su artículo 90 manda a quienes denuncien, que prueben científicamente las afectaciones dañinas de la liberación de OGM al ambiente y
> la salud -como los derivados del empleo de herbicidas en los cultivos de algodón y de alimentos GM, mientras que las reglas en materia ambiental establecidas por la
> Suprema Corte de Justicia de la Nación14 revierten la carga de la prueba al Estado, por ser éste quien tiene las herramientas y recursos para demostrar la existencia o no de
> un riesgo y/o daño ambiental.
> 
> Una consecuencia de las contradicciones señaladas en la legislación vigente es el agravio a los pueblos indígenas de Yucatán a quienes no se ha concedido protección
> legal ni justicia al omitir decretar Zona Libre de Transgénicos los diez municipios que habitan, aunque el maíz, la miel, las abejas que crían y las silvestres sean claves para
> la alimentación de la península y la economía campesina. Ellos presentaron su solicitud en octubre de 2012 y fue descartada por el SENASICA en noviembre de ese año.15
> Estas comunidades han perseverado en ejercer sus derechos y lograron que el Tribunal Colegiado en Mérida otorgara protección constitucional a su solicitud para ser
> sometida al trámite de ley el 4 de julio de 2018 -y ahora el poder ejecutivo tiene que responder con justicia.
> 
> Objeto
> Los OGM -cuyo material genético ha sido modificado de manera distinta de la cruza o de la recombinación natural- incluyen, además de los organismos transgénicos, a los obtenidos mediante nuevos métodos de modificación genética como mutagénesis o edición genética, entre ellos los organismos con impulsores genéticos (OIG) que incluyen, entre otros, plantas, insectos y algas, y cuyo propósito es propagar el rasgo modificado en poblaciones de su misma especie.16
> 
> Fundamento, derechos y principios atendidos
> La facultad para emitir decretos, se encuentra establecida en la fracción primera del artículo 71, y en los artículos 89 y 92 de la Constitución Política Mexicana.
> 1. Derecho a un medio ambiente sano contemplado en el artículo 1° y 4 de la Constitución Política; 1° y 15 fracción XII, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y
> Protección al Ambiente (LGEEPA); 1° y 2°, fracción I, de la Ley Bioseguridad y Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM); 1, 2, 13 y 26 de la Convención
> Americana sobre Derechos Humanos; 11 del Pacto de San Salvador; 1 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Artículo 1 del Protocolo
> de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB); y demás disposiciones relativas de estos y otros cuerpos normativos.
> 2. Derecho humano e interés difuso de conservación, utilización sostenible y participación justa y equitativa de la diversidad biológica de los maíces nativos:
> (i) Protección de constitucionalidad: artículos 1°, 4 -quinto párrafo-, 25 de la Constitución Política, y demás disposiciones relativas.
> (ii) Protección de convencionalidad: artículos 1° y 2 del CDB; Artículo 1 del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del CDB; 1, 5, 7, 8, 9 12 del
> Protocolo de Nagoya; artículos 1, 2, 13 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); Opinión Consultiva OC/23 de la Corte Interamericana de
> Derechos Humanos.
> (iii) Protección de legalidad: artículos 1° y 2, fracción I, de la LBOGM; de la misma Ley los artículos 3 fracciones XVI, XVII, XVIII, XXXV y XXXVI, y el 91 -fracciones I, II, III y IV.
> Todos junto con otras disposiciones de la LBOGM, contemplan límites y restricciones para la liberación al ambiente y para el consumo de OGM, y cuya vulneración implica
> una forma de causar daño o menoscabo al derecho humano e interés difuso de conservación, utilización sostenible y participación justa y equitativa de la diversidad
> biológica de los maíces nativos.
> (iv) Protección de legalidad (LGEEPA): artículos 1, 3 fracciones III, IV, XXVIII, XIX y XXX, y 15 fracciones I, II, VII y XIII.
> 3. Derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, contemplado en el artículo 4 de la Constitución Política; 11 del Pacto Internacional de Derechos
> Económicos, Sociales y Culturales; 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 12 del Protocolo de San Salvador; 8 del Protocolo de Nagoya; Observación
> General n° 12 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
> 4. Derechos culturales, contemplados en el artículo 26 de la CADH; 14 del Protocolo de San Salvador; 1°, 3, 6 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
> y Culturales; en el Convenio 169 de la OIT y en el artículo 2 de la Constitución Política; principio 22 de la Declaración de Río; artículo 10 del Convenio de Diversidad Biológica;
> Observación General n° 21 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
> 5. Derecho a la protección de la Salud contemplado en los artículos 4 de la Constitución Política; 4, 5 y 26 de la CADH; 10 del Protocolo de San Salvador; 12 del
> Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Observación General n° 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
> 6. Derecho al agua contemplado en el artículo 4 de la CPEUM; 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 11 del Pacto Internacional de los Derechos
> Económicos, Sociales y Culturales; Observación General n° 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
> 7. Centro de origen contemplado en los artículos 2 y 9 del Convenio de Diversidad Biológica; y 86, 87 y 88 de la LBOGM.
> 8. Principio precautorio contemplado en el principio 15 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y el Desarrollo; artículo 1 del Protocolo de Cartagena; artículo 9,
> fracción IV y XV y art. 61, fracción I de la LBOGM.
> 9. Principio de participación ciudadana contemplado en el artículo 6 de la CPEUM, 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, principio 10 de la Declaración
> de Río, artículo 1° del Convenio sobre Diversidad Biológica, 23 del Protocolo de Cartagena; 5 del Protocolo de Nagoya y 13 del Pacto Internacional de los Derechos
> Económicos, Sociales y Culturales.
> 
> Objetivo
> Lograr que México sea un país sin transgénicos, representa un apoyo a la economía y buena ventura de las comunidades campesinas que siembran milpa y significa proteger
> los derechos de las y los consumidores a la salud y a la biodiversidad, lo cual es justo económica, ecológica y socialmente.
> Por ello, resulta de vital importancia el compromiso del Estado mexicano de implementar políticas públicas y acciones de gobierno que garanticen la bioseguridad y
> protejan el acervo biológico y cultural que custodian las y los campesinos y pueblos indígenas de México: Revisar la LBOGM para preservar la condición de Centro de
> Origen y Diversidad que nuestro país tiene; con la responsabilidad de establecer un sistema de protección especial, facultad reconocida en el Protocolo de Cartagena sobre
> Seguridad de la Biotecnología -que regula los movimientos transfronterizos de OGM.
> 
> Este Decreto contribuirá a fortalecer la producción en el campo, a proteger los derechos de los consumidores a acceder a la diversidad biológica y a alimentos
> diversos, suficientes, libres de residuos tóxicos y de ADN de OGM, y también a proteger a las especies benéficas, en especial a las polinizadoras.
> 
> El Decreto ordena
> • La colocación inmediata de señales en español y lenguas locales, claramente visibles en las más de 26 mil tiendas y almacenes Diconsa indicando que el maíz a
> la venta es sólo para consumo, no para siembra, porque es transgénico y contamina al maíz nativo.
> • La prohibición de emitir permisos de liberación de organismos genéticamente modificados, incluidos los obtenidos con nuevas técnicas como mutagénesis o
> edición genética, para cría o siembras piloto, experimental y comercial en territorio mexicano.
> • La moratoria a las importaciones de maíz en grano viable procedente de EEUU o de otros países que siembran maíz transgénico;17 y mientras se instrumenta ese
> mecanismo, por un lado, la prohibición de su distribución en las comunidades durante la temporada de cultivo de los maíces nativos (entre junio y noviembre), y
> por el otro, realizar medidas que impidan que el grano transgénico pueda ser usado como semilla (sea por esterilización o trituración).
> • Realizar monitoreo de transgénicos de manera sistemática en todas las regiones de México.
> • Desarrollar y dar a conocer el trabajo del Laboratorio de detección de transgénicos SADER/ SENASICA.
> • Fomentar la investigación en materia de bioseguridad; así como en materia de evaluación de impacto de los OGM en la salud.
> • Suspender la emisión de normas que mandata la actual LBOGM.
> • Revisar la reglamentación, por ejemplo, el Reglamento Interno de Semarnat.
> 
> 
> Asimismo, se emiten las recomendaciones siguientes
> a) A los legisladores, para regulación en la materia
> • Reformar de manera integral la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados para proteger las especies de las que México es país de origen.
> • Mantener un órgano de bioseguridad fortalecido en la Ley.
> b) A los jueces y ministros
> Hacer justicia para el acceso al derecho humano al medio ambiente sano y a los
> derechos que se le relacionan.
> 
> 
> 1 Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica (2000). Protocolo de Cartagena sobre
> Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica [56]
> https://www.conacyt.gob.mx/cibiogem/images/cibiogem/comunicacion/publicaciones/cartagenaprotocol-
> es.pdf
> 2 Conforme a la recomendación emitida por la Comisión de Cooperación Ambiental de América
> del Norte en 2004. En: https://issuu.com/mxsinogm/docs/informe-cca
> 3 Señalamos para recibir respuesta al Lic. Carlos Ventura Callejas cuyos datos de contacto son:
> calle Odontología #35, oficina 23, Col. Copilco Universidad, Coyoacán, Cd de México, CP 04360
> Tel 56593823 coordinacion en derechoshumanos.org.mx 
> 4 Señalamos para recibir respuesta al Lic. Carlos Ventura Callejas cuyos datos de contacto son:
> calle Odontología #35, oficina 23, Col. Copilco Universidad, Coyoacán, Cd de México, CP
> 04360 Tel 56593823 coordinacion en derechoshumanos.org.mx
> 5 Entre 2004 y 2014, el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático detectó 89 casos de
> maíces nativos contaminados en Oaxaca, Puebla, Michoacán, Veracruz, Chiapas y
> Guanajuato. Ver nota de Enciso, A. en: www.jornada.unam.mx/2015/06/22/sociedad/039n1soc
> y boletín de prensa en: http://www.cencos.org/comunicacion?TagID=237336
> 6 González-Ortega, E., Piñeyro Nelson, E. Gómez-Hernández, Monterrubio Vázquez, M. Arleo,
> J. Dávila Velderrain, C. Martínez Debat & E. Álvarez-Buylla, 2017. “Presencia propagada de
> transgenes y glifosato en los alimentos derivados del maíz en México,” en Agroecology and
> Sustainable Food Systems, 41: 9 -10,1146 -1161, 15 sept 2017
> https://doi.org/10.1080/21683565.2017.1372841. Ver también en el País “Un estudio encuentra
> glifosato en la mayor productora de tortillas de maíz de México” 13 mayo 2018
> https://elpais.com/internacional/2018/10/08/actualidad/1539018449_342016.html
> 7 Zhang, Luoping, Rana, Lemaan, et al, 2019, Exposure to Glyphosate-Based Herbicides and
> Risk for Non-Hodgkin Lymphoma: A Meta-Analysis and Supporting Evidence, en Elsevier 10
> Feb 2019 https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S1383574218300887
> 8 ENSSER Statement: No scientif ic consensus on GMO safety. Boletín 29 enero 2015
> https://ensser.org/press_release/pr01-15/#more-179
> 9 Comisión Europea (2010). Una década de investigación de OGM financiada por la UE (2001-
> 2010): 128 y 157.
> 10 Como el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la
> Diversidad Biológica. 
> 11 Reunión de Países Megadiversos Afines, Declaración de Cancún de Países Megadiversos Afines, 18 de febrero de 2002, Cancún, México.
> 12 Comisión de Cooperación Ambiental, 2004 Efectos del maíz transgénico en México, Conclusiones
> y Recomendaciones, p. 27, disponible en https://issuu.com/mxsinogm/docs/informe-cca 
> 13 En el art. 27 fracción XX del Reglamento Interior de la SEMARNAT,
> https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5279128&fecha=26/11/2012 y en el artículo
> 28 fracción XVII del Nuevo Reglamento Interior -respectivamentehttp://
> www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4939069&fecha=30/11/2006&cod_diario=210276.
> 14 Amparo en revisión 307/2016. Liliana Cristina Cruz Piña y otra. 14 de noviembre de 2018.
> 15 Porque el artículo 90 de LBOGM para la creación de Zonas Libres de OGMs establece que los
> afectados tienen la carga de probar el daño ambiental, es decir la carga de la prueba no la
> tienen los perpetradores que vierten herbicidas y dañan la salud humana y de las especies
> vegetales y animales.
> 16 Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 25 julio 2018, páginas 7, 11, 14 y 20
> https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:62016CJ0528
> 17 Conforme a la recomendación emitida por la Comisión de Cooperación Ambiental de América del Norte en 2004, disponible en https://issuu.com/mxsinogm/docs/informe-cca p. 27. 
> 
> 
> _____
> Anexamos Comunicado de Prensa en .pdf
> 
> 
> Anexamos enlace de Propuesta de Decreto en .pdf
> http://bit.ly/2NeKm5R
> 
> 
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