[Academia_psicologia] JUBILACIONES ANTICIPADAS
lopezg en campus.iztacala.unam.mx
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Lun Nov 4 16:44:17 CST 2013
Estimados profesores:
El Estatuto del Personal Académico de la UNAM, establece en el
artículo 102 lo siguiente de acuerdo a la interpretación del Abogado
General:
"Personal académico
Es una obligación dejar su plaza cuando alcancen la edad de 70 años
Como se desprende de lo establecido en el artículo 102 del Estatuto
del Personal
Académico, cuando algún integrante del personal académico alcance la
edad de 70 años deberá dejar su plaza. En consecuencia, no es
potestativo el hecho de hacerlo, dado que el legislador universitario
expresamente lo contempló como una obligación, sobre la cual opera
-después de hacerlo- la salvedad de contratación anual prevista en el
mismo
precepto, para lo cual se requiere el previo acuerdo del consejo
técnico correspondiente, quien, en su caso, tomará en cuenta la
opinión del consejo interno o asesor."
7.1/1288 (2/VI/93)
Obligar a un profesor a jubilarse anticipadamente, con o sin argucias,
es violatorio a dicho artículo, a los derechos universitarios, a los
derechos humanos y al derecho constitucional al trabajo.
Con afecto a Milagros Damián
María del Refugio López Gamiño
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