[biologia] Comisiones Dictaminadoras.
Mario
Mario
Fri, 13 Oct 2000 00:25:17 -0600
Les envíamos información sobre las Comisiones dictaminadoras
Saludos
Mario Alfredo Fernández Araiza Sergio Gerardo Stanford Camargo
Consejeros de la Carrera
NORMATIVIDAD ACADÉMICA DE LA UNAM
ESTATUTO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
TÍTULO SEXTO
CAPÍTULO I
De las Comisiones Dictaminadoras
Artículo 82.- Para calificar los concursos de oposición de los profesores e
investigadores, se integrarán una o varias comisiones dictaminadoras según
lo establezca el consejo técnico respectivo.
Artículo 83.- Las comisiones dictaminadoras de cada dependencia se formarán
con seis miembros designados de preferencia entre los profesores e
investigadores definitivos de otras dependencias de la Universidad, que se
hayan distinguido en la disciplina de que se trate.
El director y los miembros del consejo técnico, interno o asesor, no podrán
pertenecer a las comisiones dictaminadoras de su dependencia.
Artículo 84.- El Rector, el consejo técnico, interno o asesor y las
asociaciones o colegios académicos de la dependencia, o los claustros de
profesores o investigadores, designarán respectivamente a dos miembros de
las comisiones.
La integración de estas comisiones en todo caso deberá ser ratificada por
el Consejo Universitario.
Artículo 85.- Cada dos años se revisará la integración de las comisiones
para modificarlas cuando así convenga a juicio del consejo técnico, interno
o asesor de las dependencias.
En caso de renuncia, los miembros de la comisión serán sustituidos por
quien hizo la designación. Las nuevas designaciones deberán ser también
ratificadas por el Consejo Universitario.
Artículo 86.- Las comisiones dictaminadoras se organizarán y funcionarán de
acuerdo con las reglas siguientes:
a) Fungirá como presidente el miembro de mayor antigüedad académica en la
UNAM. En caso de inasistencia del presidente a una reunión, será sustituido
por el que le siga en antigüedad;
b) La comisión designará de entre sus miembros al que deba fungir como
secretario. En caso de inasistencia de éste a una reunión, la misma
comisión elegirá a quien deba sustituirlo;
c) Podrá sesionar con la asistencia de cuatro de sus miembros, y
d) Los acuerdos se tomarán por mayoría.
REGLAMENTO DE LAS COMISIONES DICTAMINADORAS DEL PERSONAL ACADÉMICO
Artículo 1o.- Este reglamento regirá el funcionamiento de las comisiones
dictaminadoras previstas en los artículos 14 y 23 y en el Título Sexto
Capítulo I, del Estatuto del Personal Académico de la Universidad Nacional
Autónoma de México.
Artículo 2o.- Las comisiones dictaminadoras a que se refiere este
reglamento, se integrarán según lo dispuesto en el Estatuto del Personal
Académico y tendrán las atribuciones en él establecidas.
Artículo 3o.- Los miembros de las comisiones dictaminadoras podrán
excusarse, con justa causa, de intervenir en algún concurso de oposición
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