[biologia] Comisiones Dictaminadoras.

Mario Mario
Fri, 13 Oct 2000 00:25:17 -0600


Les envíamos información sobre las Comisiones dictaminadoras
Saludos

Mario Alfredo Fernández Araiza              Sergio Gerardo Stanford Camargo
                                 Consejeros de la Carrera

NORMATIVIDAD ACADÉMICA DE LA UNAM
ESTATUTO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

TÍTULO SEXTO
  CAPÍTULO I
De las Comisiones Dictaminadoras
Artículo 82.- Para calificar los concursos de oposición de los profesores e 
investigadores, se integrarán una o varias comisiones dictaminadoras según 
lo establezca el consejo técnico respectivo.

Artículo 83.- Las comisiones dictaminadoras de cada dependencia se formarán 
con seis miembros designados de preferencia entre los profesores e 
investigadores definitivos de otras dependencias de la Universidad, que se 
hayan distinguido en la disciplina de que se trate.

El director y los miembros del consejo técnico, interno o asesor, no podrán 
pertenecer a las comisiones dictaminadoras de su dependencia.


Artículo 84.- El Rector, el consejo técnico, interno o asesor y las 
asociaciones o colegios académicos de la dependencia, o los claustros de 
profesores o investigadores, designarán respectivamente a dos miembros de 
las comisiones.

La integración de estas comisiones en todo caso deberá ser ratificada por 
el Consejo Universitario.

Artículo 85.- Cada dos años se revisará la integración de las comisiones 
para modificarlas cuando así convenga a juicio del consejo técnico, interno 
o asesor de las dependencias.

En caso de renuncia, los miembros de la comisión serán sustituidos por 
quien hizo la designación. Las nuevas designaciones deberán ser también 
ratificadas por el Consejo Universitario.

Artículo 86.- Las comisiones dictaminadoras se organizarán y funcionarán de 
acuerdo con las reglas siguientes:

a) Fungirá como presidente el miembro de mayor antigüedad académica en la 
UNAM. En caso de inasistencia del presidente a una reunión, será sustituido 
por el que le siga en antigüedad;

b) La comisión designará de entre sus miembros al que deba fungir como 
secretario. En caso de inasistencia de éste a una reunión, la misma 
comisión elegirá a quien deba sustituirlo;

c) Podrá sesionar con la asistencia de cuatro de sus miembros, y

d) Los acuerdos se tomarán por mayoría.


REGLAMENTO DE LAS COMISIONES DICTAMINADORAS DEL PERSONAL ACADÉMICO

Artículo 1o.- Este reglamento regirá el funcionamiento de las comisiones 
dictaminadoras previstas en los artículos 14 y 23 y en el Título Sexto 
Capítulo I, del Estatuto del Personal Académico de la Universidad Nacional 
Autónoma de México.

Artículo 2o.- Las comisiones dictaminadoras a que se refiere este 
reglamento, se integrarán según lo dispuesto en el Estatuto del Personal 
Académico y tendrán las atribuciones en él establecidas.
Artículo 3o.- Los miembros de las comisiones dictaminadoras podrán 
excusarse, con justa causa, de intervenir en algún concurso de oposición
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