[Biologia] CONVOCATORIA PAPIIT
Rodolfo García Collazo
collazo@servidor.unam.mx
Mon, 11 Aug 2003 09:25:17 -0600
A la comunidad
Se les informa que se encuentra abierta la convocatoria del PAPIIT
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS DEL PERSONAL ACADÉMICO
PROGRAMA DE APOYO A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
CONVOCATORIA 2003
Preámbulo:
En el marco del cumplimiento de la función de investigación y con la finalidad de
respaldar la superación del personal académico que realiza investigación en los
institutos, centros, facultades y escuelas, la UNAM tiene el interés y el objetivo de
apoyar de manera prioritaria proyectos que, por su originalidad, calidad, relevancia y
contribución a la formación de recursos humanos de alto nivel, justifiquen un apoyo
extraordinario. Los proyectos deberán fomentar la constitución de grupos de
investigación, estimular la multidisciplinariedad e interdisciplinariedad, contribuir a
la formación de nuevos investigadores y, en su caso, tener un potencial hacia la
innovación tecnológica.
Con fundamento en estos objetivos, la UNAM convoca a los investigadores y profesores de
carrera de tiempo completo de las distintas entidades académicas de la Institución a
presentar a concurso proyectos de investigación dentro de las siguientes
B A S E S :
Características de los proyectos:
I. Los proyectos deberán proponer una línea de investigación que sea original, profunda y
de alta calidad dentro de las áreas o campos académicos de los investigadores que los
proponen. Los de innovación tecnológica deberán proponer aportaciones tecnológicamente
válidas sustentadas en un profundo conocimiento teórico o empírico.
II. Los proyectos deberán incluir entre sus participantes al menos a un responsable, un
corresponsable y un alumno de posgrado de la UNAM que aspire a obtener una maestría o
doctorado como producto de su participación en el proyecto. Adicionalmente, podrán
participar otros académicos y alumnos, internos o externos a la UNAM, siempre promoviendo
la formación de nuevos cuadros de investigación. En el caso de proyectos presentados por
alguna de las entidades académicas de la UNAM ubicadas fuera de la Ciudad de México, los
alumnos del equipo de investigación podrán pertenecer a instituciones de educación
superior de la localidad.
III. Se dará prioridad a los proyectos que impulsen el desarrollo de grupos de
investigación que incluyan alumnos y tesistas de maestría y doctorado. Las becas que
otorgue el PAPIIT solamente se concederán a los alumnos que ¾formalmente inscritos en
algún programa de posgrado de la UNAM¾ no puedan, por razones de carácter no académico,
ingresar a los programas de becas nacionales o de la UNAM (CONACyT, DGEP-UNAM, etc.). Se
podrá conceder una beca a aquellos alumnos ya inscritos que requieran de un apoyo
económico inicial o terminal, ya sea mientras ingresan a un programa de becas o para
concluir una tesis de posgrado más allá de los límites temporales de la beca que
recibieron para realizar sus estudios; estas becas se otorgarán por un máximo de un año.
Se podrán otorgar becas a estudiantes de licenciatura para la realización de tesis o para
la conclusión de sus estudios, estas becas se otorgarán por un máximo de un año.
IV. Los proyectos deberán tener una duración mínima de dos y máxima de tres años, sujeta
a una evaluación anual que determinará la prórroga del apoyo de acuerdo con los avances y
resultados obtenidos, a juicio de los Comités Evaluadores.
V. Las solicitudes de apoyo deberán contar con el visto bueno del titular de la entidad
académica de adscripción del responsable, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) A partir de la publicación de la presente convocatoria el responsable presentará su
solicitud ante el titular de su entidad académica, incluyendo una carta en la que señale
el tipo de apoyo que requerirá de dicha entidad académica;
b) Por su parte, el titular de la entidad académica enviará a la DGAPA la carta en la que
establezca su compromiso de proporcionar los apoyos institucionales requeridos.
Integración del grupo de investigación:
VI. Los proyectos deberán presentarse por un responsable y un corresponsable de la
investigación, ambos vinculados con el tema del proyecto para garantizar su adecuado
desarrollo, y de preferencia, con antecedentes de trabajo conjunto.
VII. El responsable deberá ser profesor o investigador de carrera de tiempo completo, con
categoría y nivel por lo menos de asociado “C” y tener como mínimo el nivel “B” del PRIDE
o del PAIPA.
VIII. El corresponsable deberá ser profesor o investigador de carrera de tiempo completo.
Si el responsable del proyecto es profesor o investigador asociado “C”, el corresponsable
deberá ser profesor o investigador de carrera de tiempo completo, con nivel mínimo de
asociado “C” y PRIDE B; en este caso se deberá incluir en el grupo de investigación a un
profesor o investigador con la categoría de titular en la calidad de asesor del proyecto.
Se podrán presentar con carácter excepcional proyectos sin corresponsable siempre que su
ausencia se justifique plenamente y el responsable del proyecto sea titular “C” y cuente
al menos con el nivel “C” del PRIDE; y además se incluyan alumnos de doctorado cuyo tema
de tesis esté comprendido en la temática del proyecto. Esta dispensa del corresponsable
estará sujeta al dictamen del Comité Evaluador correspondiente.
IX. El responsable o el corresponsable no podrán ausentarse de su entidad de adscripción
por un período mayor de cuatro meses. El sabático no se incluye en esta condición siempre
y cuando el académico permanezca vinculado al proyecto realizando actividades de
investigación propias del proyecto.
X. En el caso de que un responsable o corresponsable no pueda seguir participando en el
proyecto, se podrá realizar su sustitución siempre y cuando cumplan con las bases VI, VII
y VIII de esta convocatoria y previa autorización del Comité Evaluador respectivo.
XI. Un mismo investigador sólo podrá disfrutar de un apoyo a la vez, sea como responsable
o como corresponsable, es decir, al momento de iniciar el ejercicio presupuestal de un
nuevo proyecto de investigación, el anterior deberá haber concluido. De esta manera el
PAPIIT no aceptará ninguna solicitud cuando el responsable o corresponsable tenga un
proyecto vigente aunque renuncien a la probable renovación.
XII. Un profesor o investigador podrá estar incluido en más de un proyecto como
participante del equipo de investigación correspondiente.
Evaluación y aprobación de los proyectos:
XIII. La dictaminación de los proyectos será realizada por cuatro Comités Evaluadores en
las áreas de ciencias físico-matemáticas y de las ingenierías, ciencias biológicas y de
la salud, ciencias sociales, y humanidades y de las artes. Cada Comité podrá contar con
un Subcomité de Innovación Tecnológica, integrado por especialistas en innovación
tecnológica dentro del área, para auxiliarse en la evaluación de los proyectos
correspondientes a esta línea de investigación.
XIV. Los Comités Evaluadores serán responsables de los dictámenes, pero podrán auxiliarse
de la opinión de árbitros externos al Comité. Todos los dictámenes avalados por el Comité
contarán con al menos dos opiniones, ya sea de integrantes del propio Comité o de
árbitros externos a éste. Cuando los proyectos obtengan una opinión positiva y una
negativa serán sometidos a la opinión de un tercer evaluador.
XV. Los evaluadores auxiliares de los Comités Evaluadores formarán parte de la cartera de
árbitros del PAPIIT.
XVI. Los proyectos serán evaluados por el Comité Evaluador del área donde el responsable
inscribió su propuesta. En caso de que el Comité correspondiente considere que el
proyecto inscrito no es de su competencia propondrá el cambio de registro a otra Área.
Asimismo en el caso de proyectos multidisciplinarios el Comité Evaluador responsable
podrá pedir la opinión de otros Comités.
XVII. Los elementos que se tomarán en cuenta para la evaluación serán los siguientes:
a) Calidad, originalidad y profundidad académica de los proyectos;
b) Calidad académica de los responsables y del grupo de investigación y, en su caso, los
productos obtenidos en los últimos 5 años;
c) Cumplimiento de los criterios establecidos en la Base XVIII.
XVIII. La evaluación académica de los proyectos se regirá por los siguientes criterios
generales:
a) Cumplimiento de los objetivos del Programa señalados en el preámbulo de la presente
convocatoria;
b) Importancia del proyecto para el avance del conocimiento en la temática propia, así
como de su inscripción en el área;
c) Metodología: coherencia entre fundamentación y diseño, entre hipótesis y métodos, así
como entre objetivos y metas;
d) Experiencia del responsable y del corresponsable en el tema del proyecto;
e) Contribución a la formación de recursos humanos;
f) Fundamentación de la solicitud financiera del proyecto en función de los objetivos y
metas propuestas;
g) En el caso de innovación tecnológica se deberán cubrir los criterios anteriores y
tomar en cuenta lo señalado en la Base I.
XIX. Los dictámenes finales de los Comités Evaluadores serán presentados ante el Comité
Técnico del PAPIIT, el cual determinará la distribución de los recursos del Programa
entre las distintas áreas académicas, así como la asignación del presupuesto por proyecto
tomando en consideración la opinión y el orden de prelación establecido por los Comités
Evaluadores.
XX. Los resultados de la evaluación se darán a conocer por escrito a partir del 5 de
diciembre y los académicos interesados podrán asistir a las oficinas de la DGAPA a
conocer, de manera directa, el resultado correspondiente.
XXI. El responsable del proyecto tendrá derecho a pedir la reconsideración de un
dictamen desfavorable a partir de la fecha de su notificación y hasta el 9 de enero del
2004. Para atender las peticiones de reconsideración se tomará en cuenta, única y
exclusivamente, la documentación presentada originalmente; sólo se aceptarán aclaraciones
a la solicitud original, pero no se podrán incluir nuevos elementos ni documentación
adicional. Para efecto de atender y emitir el dictamen final sobre la reconsideración
presentada, el Comité correspondiente podrá solicitar la opinión de árbitros, y el
dictamen resultante será inapelable. A más tardar el 27 de febrero del 2004 se emitirán
los fallos correspondientes a las peticiones de reconsideración presentadas.
Apoyo Financiero:
XXII. Los montos financieros tendrán los siguiente límites:
a) Los proyectos que tengan duración de dos años tendrán un límite de asignación global
de $400,000.00 (CUATROCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.);
b) Los proyectos que tengan duración de tres años tendrán un límite de asignación global
de $600,000.00 (SEISCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.);
c) Los montos serán asignados anualmente y tendrán un tope máximo de $200,000.00
(DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) por año, salvo en aquellos casos que sea indispensable
una asignación anual mayor porque se requiera adquirir un bien que cueste más que dicho
tope, entendiéndose que por ningún motivo se rebasarán los límites globales señalados en
los incisos a) y b) de esta base.
Los montos que se asignen estarán basados en la justificación presentada, en la opinión
de los Comités Evaluadores y en la disponibilidad de los recursos financieros de la
institución.
XXIII. En casos excepcionales, y cuando esté plenamente justificado por ser indispensable
en función de la aportación de conocimientos relevantes, se podrá solicitar un apoyo
extraordinario como proyecto especial. Estos proyectos estarán sujetos a una evaluación
más minuciosa en cuanto a su relevancia, originalidad y viabilidad por parte del Comité
Evaluador correspondiente. En caso de ser aprobado un proyecto de esta clase especial,
podrá recibir una asignación anual de hasta $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100);
en caso de no ser aprobado no podrá convertirse en un proyecto regular dentro del marco
de esta Convocatoria.
XXIV. El PAPIIT no financiará la creación de infraestructura en las entidades académicas,
con excepción de los materiales y el equipo complementarios que sean estrictamente
necesarios para la realización de los proyectos, todo esto dentro de la capacidad
presupuestal del Programa.
XXV. El apoyo a los proyectos de investigación seleccionados consistirá en la asignación
de recursos financieros para ser ejercidos durante los primeros 12 meses (de enero a
diciembre del 2004). La renovación anual del apoyo a los proyectos aprobados se otorgará
cuando éstos obtengan un dictamen favorable por parte de los Comités Evaluadores. Este
dictamen se basará en un informe que muestre los avances en el cumplimiento de los
objetivos y metas trazados y deberá presentarse en el período del 20 al 24 de septiembre
del 2004.
XXVI. El PAPIIT no aprobará los proyectos presentados por responsables o corresponsables
que adeuden algún informe académico o financiero de proyectos anteriores. Asimismo no
financiará aquellos proyectos aprobados que no hayan concluido la comprobación de gastos
de proyectos anteriores al momento de ser aprobada la nueva solicitud.
XXVII. Para efecto de recibir un apoyo dentro del PAPIIT se deberá informar con qué otros
apoyos se cuenta y en qué forma complementarían el apoyo que otorgaría el Programa. Se
rechazarán todas las solicitudes que no hayan declarado otras fuentes de financiamiento
que se tengan para llevar a cabo la investigación.
XXVIII. El presupuesto asignado deberá utilizarse en las partidas correspondientes para
la realización directa del proyecto. Las partidas de becas y edición de libros serán
intransferibles. Los montos autorizados para la partida de edición de libros solamente se
ministrarán cuando la obra a publicar obtenga el dictamen editorial correspondiente.
XXIX. Todas las adquisiciones materiales serán propiedad de la UNAM y estarán asignadas a
la entidad académica del responsable, salvo que medie acuerdo entre los titulares de las
entidades para que dichas adquisiciones sean asignadas a la entidad académica del
corresponsable. A la conclusión del proyecto, dichas adquisiciones deberán permanecer al
servicio de los fines académicos de las entidades académicas de adscripción de los
responsables. Por su parte, los materiales bibliográficos y hemerográficos se integrarán
al acervo de las bibliotecas de las entidades académicas de adscripción de los proyectos
a más tardar al término de éstos.
XXX. Los productos intelectuales, tales como publicaciones y patentes, serán registrados
como propiedad de la UNAM.
XXXI. Las publicaciones apoyadas por el PAPIIT tendrán un tiraje máximo de 500 ejemplares
con cargo al presupuesto del Programa y se sujetarán a las normas editoriales que dicte
el Consejo Editorial de la Universidad, así como las demás disposiciones de la UNAM
aplicables sobre la materia. La página legal deberá estipular que todos los derechos
serán de la UNAM.
XXXII. La administración de los recursos y su aplicación a los proyectos estará sujeta a
la normatividad universitaria y específicamente a la contenida en el Manual Operativo y
en la Carta de Aceptación de Apoyo del PAPIIT, que debe firmarse una vez obtenida la
aprobación de los proyectos.
XXXIII. Los Comités del PAPIIT establecerán los lineamientos específicos para una
adecuada gestión de los proyectos en cada una de las áreas académicas.
XXXIV. La presentación de la solicitud de apoyo a este Programa obliga a respetar y
cumplir cada una de las bases de la presente convocatoria. No se aprobará ningún proyecto
que incumpla alguno de los requisitos de la presente convocatoria. De la misma manera, a
los proyectos ya aprobados que hayan incurrido en el incumplimiento de los términos de la
convocatoria, se les cancelará el apoyo. Cualquier situación no contemplada en esta
convocatoria será resuelta por el Comité Técnico del PAPIIT en el marco de la
normatividad institucional.
SOLICITUD DE INGRESO
Los profesores e investigadores interesados en solicitar un apoyo dentro del marco del
PAPIIT podrán ingresar su solicitud al PAPIIT, a partir de la fecha de publicación de la
presente convocatoria, utilizando cualquier navegador disponible para conectarse a la
siguiente dirección:
http://tlaloc.dgapa.unam.mx/papiit_so
El expediente completo de la solicitud así como los documentos probatorios, deberán ser
entregados, en su versión impresa, en los días establecidos para cada área en las
oficinas de la DGAPA ubicadas en el edificio “C”, 4º piso de la Zona Cultural en Ciudad
Universitaria.
Para cualquier información sobre el ingreso al PAPIIT podrán comunicarse a los teléfonos
56.22.62.59, 56.22.63.10, 56.22.63.11, 56.22.62.58, 56.22.62.57, 56.65.32.65, 56.22.62.66
y 56.22.60.16; por fax al número 56.66.02.56 o por correo electrónico a la dirección
siguiente: papiit@servidor.unam.mx
No se recibirán expedientes incompletos ni extemporáneos. Las fechas límite en que se
recibirán todas las solicitudes así como los documentos probatorios son las que a
continuación se enlistan para cada área y son improrrogables:
CALENDARIO
Ciencias Sociales 12 de septiembre
del 2003.
Humanidades y de las Artes 12 de septiembre del 2003.
Ciencias Físico Matemáticas
y de las Ingenierías 17 y 18 de septiembre del
2003.
Ciencias Biológicas y de la Salud 18 y 19 de septiembre del 2003.
Ciudad Universitaria, D.F., a 17 de julio del 2003.